Deducciones fiscales por rehabilitación energética: qué obras aún pueden desgravar en 2025

Las deducciones fiscales por obras de rehabilitación energética han cambiado tras no aprobarse su prórroga. Esto afecta directamente a qué actuaciones pueden aplicarse en el IRPF y a partir de qué fecha dejan de ser deducibles.

Atención: se han prorrogado las deducciones fiscales por obras de rehabilitación energética hasta el 2027. Ver el artículo actualizado.


Instalación de aislamiento térmico en fachada durante una obra de rehabilitación energética

Cómo quedan las deducciones fiscales por rehabilitación energética tras el fin de la prórroga

En las actuaciones realizadas en viviendas individuales, ya sea dentro de un edificio plurifamiliar o en una vivienda unifamiliar, las deducciones fiscales vigentes hasta ahora finalizaron en 2024.

Estas deducciones incluían:

  • 20 % de deducción si las obras reducían al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración.
  • 40 % de deducción si se lograba reducir el consumo de energía primaria no renovable en un 30 %, o si la vivienda alcanzaba una calificación energética A o B.

Al no haberse aprobado su prórroga, las obras pagadas durante 2025 ya no podrán acogerse a deducción en la declaración de la renta de 2026.

Deducciones en edificios: todavía aplican para pagos realizados en 2025

La situación es distinta cuando las actuaciones afectan a edificios completos, como rehabilitaciones energéticas en comunidades de propietarios o actuaciones integrales en viviendas unifamiliares.

En estos casos, se mantiene la deducción del 60 % del coste de la obra si se consigue reducir el consumo de energía primaria no renovable al menos un 30 %, o si el edificio alcanza una calificación energética A o B. Estas deducciones siguen siendo aplicables para las cantidades pagadas durante 2025, por lo que podrán incluirse en la próxima declaración de la renta.

Condiciones que deben cumplirse

Para poder aplicar esta deducción del 60 %, es importante tener en cuenta varios requisitos:

  • Solo es deducible la parte de la obra no cubierta por subvenciones, como las ayudas procedentes de los fondos Next Generation u otros programas públicos.
  • Solo pueden deducirse las cantidades pagadas antes de 2026. Si una parte de la obra se pagó en 2025 y otra en 2026, solo podrá deducirse la parte pagada en 2025.
  • Los pagos deben haberse realizado por medios bancarios: tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. No se admiten pagos en efectivo.
  • El Certificado de Eficiencia Energética posterior a la obra debe haberse emitido antes del 1 de enero de 2026.

Qué ocurre con las obras pagadas en 2026

Con la normativa vigente en este momento, las cantidades pagadas en 2026 por obras de rehabilitación energética ya no podrán acogerse a deducción en el IRPF. Esto afecta a muchas actuaciones de rehabilitación energética que estaban previstas para este año.

Pendientes de una posible prórroga

Desde el sector se espera que finalmente se apruebe una prórroga de estas deducciones fiscales, lo que permitiría volver a aplicar estos incentivos a las obras realizadas en 2026. Mientras no se apruebe esa prórroga, la situación queda como se ha descrito.

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