Tras la reciente convalidación por parte del Congreso del Real Decreto Ley 7/2026, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, conocido como Decreto Anticrisis, se han prorrogado las deducciones por rehabilitación energética. Esto afecta directamente a qué actuaciones pueden aplicarse en el IRPF y hasta qué fecha siguen siendo deducibles.
Atención: con la prórroga de las deducciones fiscales, las obras de rehabilitación energética realizadas durante el 2026 podrán deducirse en el IRPF.
Cómo quedan las deducciones fiscales por rehabilitación energética tras la aprobación del Decreto Anticrisis
Para las actuaciones realizadas en viviendas individuales, ya sea dentro de un edificio plurifamiliar o en una vivienda unifamiliar, las deducciones fiscales se amplían hasta el 31 de diciembre del 2026.
Estas deducciones incluyen:
- 20 % de deducción si las obras reducen al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración.
- 40 % de deducción si se logra reducir el consumo de energía primaria no renovable en un 30 %, o si la vivienda alcanza una calificación energética A o B.
Por tanto, las obras pagadas durante 2026 podrán acogerse a deducción en la declaración de la renta de 2027.
Deducciones en edificios: se amplían hasta el 2027
La situación es distinta cuando las actuaciones afectan a edificios completos, como rehabilitaciones energéticas en comunidades de propietarios o actuaciones integrales en viviendas unifamiliares.
En estos casos, se mantiene la deducción del 60 % del coste de la obra si se consigue reducir el consumo de energía primaria no renovable al menos un 30 %, o si el edificio alcanza una calificación energética A o B. Estas deducciones siguen siendo aplicables para las cantidades pagadas durante 2026 o 2027, por lo que podrán incluirse en las declaraciones de la renta que se presenten en 2026, 2027 y 2028.
Condiciones que deben cumplirse
Para poder aplicar esta deducción del 60 %, es importante tener en cuenta varios requisitos:
- Solo es deducible la parte de la obra no cubierta por subvenciones, como las ayudas procedentes de los fondos Next Generation u otros programas públicos.
- Solo pueden deducirse las cantidades pagadas antes del 1 de enero de 2028.
- Los pagos deben haberse realizado por medios bancarios: tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. No se admiten pagos en efectivo.
- El Certificado de Eficiencia Energética posterior a la obra debe haberse emitido antes del 1 de enero de 2028.
