Novedades en el Certificado de Eficiencia Energética de Edificios

El pasado 1 de junio se publicó el RD 390/2021 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que sustituye y mejora el anterior RD 235/2013.

El nuevo texto incorpora importantes novedades destinadas a paliar las deficiencias detectadas en el anterior procedimiento, e incrementa el rigor y la utilidad del Certificado de Eficiencia Energética.

La implantación del Certificado de Eficiencia Energética en España había revelado deficiencias que devaluaban su utilidad: Certificados “patrón”, sin visita, con muy bajas calificaciones, sin publicidad previa a la adquisición o alquiler del inmueble o con información opaca, con medidas de mejora estándar poco personalizadas y poco realistas…

Novedades en el procedimiento de obtención del Certificado de Eficiencia Energética. Fuente, RT Arquitectura.
Novedades en el procedimiento de obtención del Certificado de Eficiencia Energética. Fuente, RT Arquitectura.

El nuevo RD 390/2021 recoge la experiencia e incorpora importantes novedades para subsanar las deficiencias del anterior procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Novedades:

  • Visita presencial: Obligación de visita presencial por parte del técnico competente, con anterioridad menor de 3 meses.
  • Registro: Obligación de registrar el certificado en la CCAA como máximo un mes después de su emisión.
  • Publicidad desde el principio: Obligación de publicar la calificación energética en los anuncios de alquiler o venta desde el principio.
  • 5 años para la calificación «G»: Para viviendas con la peor calificación, la «G», el certificado solo será válido por 5 años (para el resto se mantiene en 10 años). El propietario del inmueble será la persona responsable de la renovación del certificado.
  • Nuevos edificios obligados: Se amplían los edificios o partes de edificios obligados a obtener el certificado, estableciendo un año de plazo máximo para su obtención:
    • Inmuebles de más de 500 m² de uso administrativo, sanitario, comercial, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero, deportivo, religioso o residencial público
    • Inmuebles de más de 250 m² de la administración pública, independientemente de la afluencia de público.
    • Los apartamentos turísticos.
    • Todos aquellos edificios o partes de edificios que deban pasar la ITE o IEE
    • Todos aquellos edificios que deban acometer una rehabilitación energética que afecte a más del 25% de la envolvente, o a las instalaciones térmicas.
  • Nuevos requisitos para el técnico competente: Se fija un plazo de 18 meses para adecuar la figura del técnico competente a un modelo basado en los conocimientos y las cualificaciones profesionales necesarias para la elaboración de dichos certificados.
  • Recomendaciones de mejora realistas: El certificado deberá incluir recomendaciones de mejora energética que sean técnicamente viables, incluyendo una estimación del tiempo de retorno de la inversión.

Acceso al texto del RD 390/2021 consolidado aquí: https://www.boe.es/boe/dias/2021/06/02/pdfs/BOE-A-2021-9176.pdf

El aislamiento térmico es la actuación de mejora más eficaz, económica y duradera para incrementar la eficiencia energética del edificio o vivienda. Si quieres mejorar la calificación de tu inmueble, contacta con un instalador de tu provincia: https://www.aisla.org/instaladores/

Aplicador de poliuretano proyectado aislando la fachada por el interior.
Aplicador de poliuretano proyectado aislando la fachada por el interior.

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