El IVA reducido del 10 % se puede aplicar en obras de rehabilitación o reforma de viviendas, edificios residenciales y comunidades de propietarios, incluyendo garajes y trasteros, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales. Estos incluyen que el edificio tenga uso residencial mayoritario, han pasado al menos dos años desde su construcción, el destinatario sea persona física o comunidad, y que el coste de los materiales no supere el 40 % del total de la obra.
Consulta toda la información actualizada sobre el IVA al 10% en reformas y cómo justificarlo ante Hacienda en nuestro blog «El IVA en rehabilitación y reforma: actualización octubre 2025», así como el modelo de declaración responsable recomendado por AISLA.